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sábado, 4 de septiembre de 2010

DESTRUCCION DE PRODUCTOS E INSUMOS FARMACÉUTICOS EN ZONA FRANCA


NORMAS SOBRE DESTRUCCIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS FARMACÉUTICOS EN ZONA FRANCA

Cuando un producto o insumo propiedad de nuestros clientes regulares y almacenado en nuestras instalaciones, ha vencido o su vencimiento es inminente, o por razones reglamentarias no puede ingresar al Territorio Aduanero General, o existen causas especiales que impiden su ingreso, las normas reglamentarias permiten su destrucción, en las instalaciones de operadores oficialmente habilitados, tramitando el permiso correspondiente.

Las razones invocadas para la destrucción deben ser previamente evaluadas por las autoridades competentes, como condición previa para la tramitación del permiso.

Partiendo de la base de que se trata de un producto propiedad de clientes regulares, almacenado en nuestra FARMAZONA, la destrucción puede ser autorizada, en estos casos especiales, sin el pago de impuestos inherentes a su ingreso al Territorio Aduanero General. Para éllo debe cumplirse el procedimiento establecido, y luego, bajo control de la Aduana, la mercadería es trasladada a las instalaciones de un operador autorizado, donde se lleva a cabo su destrucción, siempre bajo control de la DGA.

Esta posibilidad está dada sólo para quienes registran antecedentes como clientes regulares de la FARMAZONA, que mantienen un saldo de stock almacenado, y realizan destinaciones aduaneras en forma habitual. Por lo tanto se encuentran excluídas aquéllas compañías, que no cumplan estas condiciones, y que intenten ingresar productos o insumos a la FARMAZONA con el exclusivo propósito de someterlos a destrucción. Estas reglas apuntan a evitar que la Zona Franca  pretenda ser utilizada exclusivamente como una mera plataforma para destruir estas mercaderías. La destrucción, entonces, debe formar parte de una operatoria regular en la FARMAZONA, y de ninguna manera en un hecho aislado.

Para cualquier información, contacte a nuestra Gerencia de Operaciones.
 
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